Instalación de placas solares en Comunidades de Vecinos y Urbanizaciones

Comunidades de vecinos

¿Qué es el autoconsumo colectivo?

El autoconsumo colectivo es un modelo de autoconsumo eléctrico que permite compartir la energía generada a través de una instalación fotovoltaica, entre varios consumidores del mismo edificio o de edificios cercanos.

En esta opción de autoconsumo ofrece diversos beneficios a los consumidores. Estos son algunos de ellos. 

– Ahorro económico: Permite a los propietarios compartir los costes asociados de la instalación fotovoltaica y el mantenimiento, haciendo que sea mucho más accesible. 

– Sostenibilidad: Permite utilizar directamente energía renovable y reducir la dependencia de combustibles fósiles, contribuyendo en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

– Independencia energética: El autoconsumo compartido permite reducir la dependencia de las grandes eléctricas y, por tanto, evitar así las fluctuaciones en los precios de las tarifas eléctricas. 


¿Se pueden instalar placas solares en todas las comunidades?

La realidad en España refleja que más del 70% de la población vive en edificios regulados por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), lo que convierte a estas estructuras en un escenario propicio para implementar sistemas de autoconsumo energético.

Las comunidades de propietarios, al igual que cualquier otro usuario de energía, pueden beneficiarse de diversas formas de autoconsumo. Este enfoque permite que la comunidad genere y utilice su propia energía eléctrica, promoviendo tanto la sostenibilidad como la eficiencia energética a nivel colectivo. Entre las opciones de autoconsumo disponibles para las comunidades de propietarios se incluyen:

Autoconsumo Individual: Cada unidad dentro de la comunidad puede instalar sus propios paneles solares o sistemas de generación de energía renovable en el espacio disponible en el edificio, permitiendo a cada propietario beneficiarse de la electricidad generada.

Autoconsumo colectivo: Nos referimos a un autoconsumo colectivo cuando existen varios consumidores asociados que se reparten la energía generada por la instalación fotovoltaica compartida. Si existen varios consumidores asociados que se reparten la energía generada por la instalación como se haya acordado entre ellos. 

Por otro lado, una de las características del autoconsumo colectivo es que se puede compartir la energía generada en un único edificio o en otros edificios cercanos ( a menos de 2.000 metros, que sería un autoconsumo colectivo a través de la red eléctrica. 

En el caso de no disponer de espacio suficiente en nuestro tejado, es posible dividir los paneles en los diferentes tejados, siempre que estén a una distancia máxima de 2.000 metros entre ellos.


Según las características y las necesidades de nuestra comunidad de propietarios, elegiremos la configuración que mejor se adapte:

1. Individual de uso común: Se trata de una instalación que se ubica en los espacios comunes ( por ejemplo en la cubierta ) y que la energía generada se destina a los consumos de elementos comunes del edificio ( ascensor, iluminación, etc…) pero tiene un contrato único ( CUPS ) asociado a la comunidad de propietarios.

2. Colectivo de uso común: Esta opción es muy similar a la anterior, la única diferencia es que en este caso existen diferentes contadores ( CUPS), asociados todos a la comunidad de propietarios.

3. Individual de uso privativo: Se trata de una instalación que se ubica en los espacios comunes del edificio pero que la energía que produce el sistema se destina solamente a los consumos particulares de un único propietario. Es decir, sólo existe un CUPS asociado, cuyo titular es el propietario.

4. Colectivo de uso común y privativo: Esta opción hace referencia a una instalación realizada en los espacios comunes del edificio, cuya energía se destina a los consumos colectivos pero también a los particulares de los vecinos (existen varios CUPS, unos de la comunidad de propietarios y otros de propietarios particulares).

5. Colectivo de uso privativo: Se trata de una instalación que se ubica en espacios comunes y cuya energía se destina a consumos particulares de los vecinos (varios CUPS asociados, todos de propietarios particulares).

Placas solares en comunidades de vecinos

¿Cuáles son los requisitos para instalar placas solares en comunidades?

Los requisitos para poder disfrutar de una instalación de autoconsumo fotovoltaico compartido son los siguientes:

– La distancia máxima entre la instalación fotovoltaica y los participantes tiene que ser como máximo de 2 kilómetros. 

– Todos los usuarios deben estar enlazados al mismo centro de transformación, y la distribución de energía debe llevarse a cabo en baja tensión.

– El sistema de generación y los integrantes de la instalación de autoconsumo colectivo deben estar inscritos bajo la misma referencia catastral.


Sistema fotovoltaico para comunidades

Pasos para instalar placas solares en una comunidad de vecinos o urbanización

Si en tu comunidad tenéis la idea de instalar paneles fotovoltaicos, hay una serie de pasos que se deben realizar y, lo mejor para simplificar este proceso, es contratar a una empresa instaladora como Sunhero, que se encargue de realizar todos los trámites y toda la documentación. 

Aquí tienes los pasos a seguir para disfrutar del autoconsumo colectivo en tu comunidad: 

1. Toma de decisión: 
Para instalar un autoconsumo en una comunidad de propietarios hay que aprobarlo primero en la Junta de propietarios según se regula en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 17. 

La instalación de sistemas fotovoltaicos de autoconsumo de uso común, así como la solicitud de ayudas disponibles o de cualquier plan de financiación, requerirá la aprobación de la mayoría simple de propietarios que, a su misma vez, represente la mayoría simple de las cuotas de participación, cuando no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes ( art. 17.2 )

La instalación de sistemas de autoconsumo comunes o privativos podrá ser acordada por un tercio de los integrantes de la comunidad, que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, cuando sí se supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes ( art. 17.1 ).

2. Diseño y presupuesto
Una vez la Junta haya aprobado y decidido la modalidad y la configuración según los usos comunes o privativos, es necesario encontrar una empresa instaladora que realice el diseño y la propuesta de la instalación en función de los consumos y de la ubicación.

Una de las mejores opciones es contratar un servicio llave en mano, que se encargue de toda la documentación y todos los trámites necesarios, incluida la gestión de las subvenciones. 

3. Proyecto / Memoria de la instalación
Para instalaciones con una capacidad inferior a 10 kW, no es necesario presentar un proyecto completo, sino que se requiere simplemente una memoria técnica. Por otro lado, se debe coordinar con los participantes la asignación de espacios, la planificación del cableado y la ubicación de los equipos. 

Se debe obtener el permiso de obras, cumpliendo con los trámites correspondientes ante el Ayuntamiento, que incluyen la liquidación del ICIO y tasas asociadas. Asimismo, se debe gestionar la solicitud del Código de Autoconsumo (CAU), tarea que puede ser llevada a cabo por el instalador al solicitarlo a la distribuidora. 

Finalmente, una vez obtenidos los permisos necesarios, se procede a la ejecución de las obras de la instalación de autoconsumo.

4. Legalización
Una vez se ha realizado la instalación, se debe tramitar el Certificado de Instalación eléctrica ( CIE ) ante la comunidad autónoma para poder legalizar todo el sistema y hacer uso de la energía generada por el sistema fotovoltaico.

5. Colectivos
Durante esta etapa, se formaliza el acuerdo de distribución entre todos los participantes. Este documento se envía a cada una de las comercializadoras involucradas, y se tiene la opción de designar a un representante, quien asumirá el papel de gestor de autoconsumo.

6. Alta del autoconsumo
Después de la obtención del CIE (Certificado de Instalación Eléctrica), la documentación correspondiente es remitida por la comunidad autónoma a la distribuidora eléctrica. Posteriormente, la distribuidora notifica a la comercializadora, llevando a cabo la modificación del contrato ATR del consumidor. Este proceso concluye con la comercializadora contactando directamente al consumidor para ajustar y actualizar su contrato de suministro.



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